Términos y condiciones generales de venta – Bienes y servicios

Versión de octubre de 2020

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1. DEFINICIONES
En estos Términos y condiciones de venta, "Vendedor" significa la entidad vendedora que figura en el acuse de recibo del pedido y la factura al Comprador, ya sea Ridge Tool GmbH & Co OHG o Gustav Klauke GmbH; "Comprador" significa la entidad, firma, compañía o corporación por quien se da la orden; "Bienes" significa los bienes (incluyendo cualquier Software y Documentación, como se define en la Cláusula 9) descritos en el formulario de Confirmación de Pedido del Vendedor; “Servicios” significa los servicios descritos en el Formulario de Confirmación de Pedido del Vendedor; "Contrato" significa el acuerdo por escrito (incluidos estos Términos y Condiciones) realizado entre el Comprador y el Vendedor para el suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios; "Precio de contrato" significa el precio pagadero al Vendedor por el Comprador por los Bienes y/o Servicios y “Afiliada del Vendedor” significa una empresa del Grupo Emerson que es una afiliada en el sentido de la Sección 15 AktG (Ley de Sociedades Anónimas Alemanas); “Términos” significa estos Términos y Condiciones generales de Venta.

2. EL CONTRATO
2.1 Todos los pedidos deben hacerse por escrito y se aceptan sujetos a estos Términos. Ningún término o condición presentado por el Comprador y ninguna representación, garantía u otra declaración que no esté contenida en la cotización del Vendedor o en el Acuse de recibo del pedido, ni de otro modo acordado expresamente por escrito por el Vendedor, será vinculante para el Vendedor. Los Términos se aplican a todos los tratos futuros con el Comprador.
2.2 El Contrato entrará en vigor únicamente a partir de la fecha de aceptación del pedido del Comprador en el formulario de Acuse de recibo del pedido del Vendedor. Si los detalles de los Bienes o Servicios descritos en la cotización del Vendedor difieren de los establecidos en el Formulario de Reconocimiento de Pedido, se aplicará este último.
2.3 Ninguna alteración o variación del Contrato se aplicará a menos que se acuerde por escrito por agentes debidamente autorizados de ambas partes. Sin embargo, el Vendedor se reserva el derecho de efectuar modificaciones y/o mejoras menores a los Bienes antes de la entrega, siempre que el desempeño de los Bienes no se vea afectado negativamente y que no se vean afectados ni el Precio del Contrato ni la fecha de entrega.

3. VALIDEZ DE LA COTIZACIÓN Y PRECIOS
3.1 Salvo retirada previa, la oferta del Vendedor está abierta a aceptación dentro del plazo establecido en la misma o, cuando no se establezca ningún plazo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de creación.
3.2 Los precios son fijos para la entrega dentro del período establecido en la cotización del Vendedor y no incluyen (a) el Impuesto al Valor Añadido y (b) cualquier impuesto similar u otros impuestos, tasas, gravámenes u otros cargos similares que surjan fuera de Alemania en relación con la ejecución del Contrato.
3.3 Los precios son para Mercancías entregadas EXW (Ex Works) en el punto de envío del Vendedor, sin incluir el flete, el seguro y la manipulación y, a menos que se indique lo contrario en la cotización del Vendedor, incluyen el embalaje en forma de cartón o caja únicamente. Si los Bienes deben embalarse de acuerdo con una solicitud adicional, se agregará un costo adicional a la cotización del Vendedor. Todos los materiales de embalaje no son retornables.
3.4 Los productos fabricados con cobre electrolítico están sujetos al siguiente recargo por kg: (MK Notiz - 127) / 100. donde "MK Notiz" será la línea MK Copper del índice de precios que se encuentra en www.suedmetall.de/metallnotierungencomo del día anterior a la cotización o pedido, según lo determine el Vendedor a su sola discreción.

4. PAGO
4.1 El pago se realizará: (a) en su totalidad sin compensación, reconvención o retención de ningún tipo (salvo donde y en la medida en que esto no pueda excluirse por ley); y (b) en la moneda de la cotización del Vendedor dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la factura, a menos que el Departamento de Finanzas del Vendedor especifique lo contrario. Los bienes se facturarán en cualquier momento después de que se haya notificado al Comprador que están listos para el envío. Los servicios se facturarán al finalizar. Sin perjuicio de otros derechos del Vendedor, el Vendedor se reserva el derecho de: (i) cobrar intereses sobre cualquier suma atrasada al 8% por encima de la tasa de préstamo base de la Sección 247 BGB (Código Civil alemán) durante el período de demora; (ii) suspender la ejecución del Contrato (incluida la retención del envío) en caso de que el Comprador incumpla o en la opinión razonable del Vendedor parezca que es probable que el Comprador no realice el pago a su vencimiento en virtud del Contrato o cualquier otro contrato; y (iii) en las mismas condiciones requieren garantía razonable para el pago.
4.2 El Comprador puede compensar reconvenciones solo si el Vendedor las reconoce o no puede apelarlas. El derecho de retención puede ser ejercido por el Comprador solo si se trata de la misma relación contractual.

5. PERÍODO DE ENTREGA
5.1 A menos que se indique lo contrario en la cotización del Vendedor, todos los períodos establecidos para la entrega o terminación corren a partir de la fecha efectiva y deben tratarse como estimaciones que no implican ninguna obligación contractual. El vendedor se reserva el derecho de realizar envíos parciales.
5.2 Si el Vendedor se retrasa o se le impide cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato debido a los actos u omisiones del Comprador o sus agentes (incluido, entre otros, la falta de proporcionar especificaciones y/o planos de trabajo totalmente dimensionados y/u otra información según lo requiera razonablemente el Vendedor para proceder de manera expedita con sus obligaciones en virtud del Contrato), el período de entrega/terminación y el Precio del Contrato se ajustarán en consecuencia.
5.3 Si la entrega se retrasa debido a cualquier acto u omisión del Comprador, o si después de haber sido notificado de que los Bienes están listos para su envío, el Comprador no recibe la entrega o no proporciona las instrucciones de envío adecuadas, el Vendedor tendrá derecho a colocar los Bienes en un lugar de almacenamiento adecuado. Al colocar los Bienes en el almacenamiento, la entrega se considerará completa, el riesgo y el título de los Bienes pasarán al Comprador y el Comprador pagará al Vendedor en consecuencia.

6. FUERZA MAYOR
6.1 El Contrato (aparte de la obligación del Comprador de pagar todas las sumas adeudadas al Vendedor de conformidad con el Contrato) se suspenderá, sin responsabilidad, en el caso y en la medida en que su cumplimiento se impida o se retrase debido a cualquier circunstancia fuera del control razonable de la parte afectada, incluidos, entre otros: caso fortuito, guerra, conflicto armado o ataque terrorista, motín, incendio, explosión, accidente, inundación, sabotaje; decisiones o acciones gubernamentales (incluidas, entre otras, la prohibición de exportaciones o reexportaciones o la falta de otorgamiento o la revocación de las licencias de exportación correspondientes), o problemas laborales, huelgas, cierres patronales o medidas cautelares. El vendedor no tendrá ninguna obligación de suministrar hardware, software o tecnología o para proporcionar Servicios en ausencia de permisos gubernamentales o el cumplimiento de las condiciones legales de exención de tales permisos en el marco del control de importaciones y exportaciones (en particular, de acuerdo con las regulaciones aplicables en los Estados Unidos, la Unión Europea y los Estados Unidos), jurisdicción en la que el Vendedor tiene su domicilio social o desde donde se suministran los componentes de los Bienes) y las circunstancias subyacentes no pudieron ser previstas por el Vendedor y están fuera de la esfera de influencia del Vendedor. En caso de revocación de los permisos gubernamentales emitidos o en el caso de un cambio en las reglamentaciones legales de control de importaciones y exportaciones aplicables de tal manera que el Vendedor no pueda cumplir el contrato, el Vendedor queda liberado de la obligación contractual sin ninguna responsabilidad del Vendedor.
6.2 Si cualquiera de las partes se retrasa o se le impide el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta Cláusula durante más de 180 días naturales consecutivos, cualquiera de las partes podrá rescindir la parte del Contrato que no haya cumplido en ese momento mediante notificación por escrito a la otra parte, sin responsabilidad prevista. El Comprador estará obligado a pagar el costo y los gastos razonables de cualquier trabajo en curso y pagar todos los Bienes entregados y los Servicios prestados a la fecha de rescisión.

7. INSPECCIÓN Y PRUEBA
7.1 Los bienes serán inspeccionados por el Vendedor o el fabricante y, cuando sea posible, se someterán a las pruebas estándar del Vendedor o del fabricante antes del envío. Cualquier prueba o inspección adicional (incluida la inspección por parte del Comprador o su representante, o pruebas en presencia del Comprador o su representante y/o calibración) o el suministro de certificados de prueba y/o resultados de prueba detallados estarán sujetos al acuerdo previo por escrito del Vendedor y El Vendedor se reserva el derecho de cobrar por ello; si el Comprador o su representante no asiste a dichas pruebas, inspección y/o calibración después de siete días de aviso de que los Bienes están listos para ello, las pruebas, inspección y/o calibración procederán y se considerará que se han realizado en presencia de Comprador o su representante y el Vendedor. La declaración de que los Productos han superado dichas pruebas y/o inspecciones y/o han sido calibrados será concluyente. Las quejas que aleguen defectos reconocibles en los Bienes o entrega incompleta o incorrecta de los Bienes deben ser presentadas por el Comprador al Vendedor inmediatamente por escrito, pero a más tardar 7 días después de la recepción de la entrega de los Bienes. Otros presuntos defectos deben ser notificados al Vendedor por escrito inmediatamente después del descubrimiento. En caso de que las supuestas quejas o supuestos defectos de los Bienes no sean notificados dentro de dicho plazo al Vendedor, los Bienes se considerarán aceptados. Si la notificación se hace en tiempo, la reclamación será determinada por la garantía establecida en la Cláusula 10.

8. ENTREGA, RIESGO Y TÍTULO
8.1 A menos que se indique lo contrario en el Contrato, los Bienes se entregarán a portes pagados en (CPT) el punto de envío del Vendedor o el destino mencionado en el Contrato; con flete, embalaje y manejo cobrados a las tarifas estándar del Vendedor. El riesgo de pérdida o daño y el título de los Bienes pasarán al Comprador al momento de la entrega de los Bienes, como se mencionó anteriormente, y el Comprador será responsable de asegurar los Bienes después de que haya pasado el riesgo. "Ex-works", "FCA", "CPT" y cualquier otro término de entrega utilizado en el Contrato se definirá de acuerdo con la última versión de Incoterms. El Vendedor tendrá derecho a cobrar un cargo de envío de tarifa plana por envío para entregas a terceros (cuando la dirección de entrega sea diferente de la dirección de pedido).

9. DOCUMENTACIÓN Y SOFTWARE
9.1 El título y la propiedad de los derechos de autor en el software y/o firmware incorporado o proporcionado para su uso con los Bienes ("Software") y la documentación suministrada con los Bienes ("Documentación") permanecerán con el Vendedor o Afiliado correspondiente (o cualquier otro parte que haya suministrado el Software y/o la Documentación al Vendedor) y no se transfiere por el presente al Comprador.
9.2 Salvo que se indique lo contrario en el presente, se otorga al Comprador una licencia limitada revocable, libre de regalías y no exclusiva para usar el Software y la Documentación junto con los Bienes, siempre y cuando el Software y la Documentación no se copien (a menos que expresamente autorizado por la ley aplicable) y el Comprador mantiene el Software y la Documentación en estricta confidencialidad y no los revela a otros, ni permite que otros tengan acceso a ellos (aparte de los manuales estándar de operación y mantenimiento del Vendedor). El Comprador puede transferir la licencia limitada anterior a otra parte que compre, alquile o arriende los Bienes, siempre que la otra parte acepte y acuerde por escrito estar sujeto a las condiciones de esta Cláusula 9.
9.3 Sin perjuicio de la Subcláusula 9.2, el uso por parte del Comprador de determinado Software (según lo especificado por el Vendedor) se regirá exclusivamente por el acuerdo de licencia aplicable de la Afiliada del Vendedor o de terceros.
9.4 El Vendedor y los Afiliados del Vendedor conservarán la propiedad de todas las invenciones, diseños y procesos realizados o desarrollados por ellos.
9.5 Excepto lo establecido en esta Cláusula 9, no se otorgan otros derechos de propiedad intelectual.

10. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DE CALIDAD
10.1 El Vendedor garantiza que al pasar el riesgo los Bienes y Servicios tendrán la calidad acordada. A menos que ambas partes acuerden lo contrario por escrito, la calidad acordada deberá cumplir con las especificaciones del Vendedor como válidas y publicadas en el momento de la confirmación del pedido.
10.2 Si, al pasar el riesgo, los Bienes o Servicios no tienen la calidad acordada, el Vendedor garantiza el cumplimiento posterior, ya sea, a su opción, reparando o reemplazando las partes en cuestión (rectificación posterior) o reemplazando los Bienes o Servicios libres de defectos (entrega posterior).
10.3 El Vendedor puede rectificar cualquier defecto varias veces y puede decidir a su discreción cambiar de rectificación a entrega posterior. El Vendedor será responsable de todos los costos incurridos en relación con su desempeño posterior, especialmente los costos de transporte, envío, mano de obra y materiales, a menos que dichos costos se incurran como resultado de que los Bienes sean llevados a un lugar distinto al lugar de entrega.
10.4 El Comprador puede establecer un período razonable de al menos cuatro (4) semanas para que el Vendedor cumpla con el cumplimiento posterior y, si el cumplimiento posterior falla durante dicho período, puede exigir la reducción del Precio del Contrato después de la expiración de ese período o, a menos que el defecto sea insignificante, podrá rescindir el Contrato. Los daños y perjuicios solo pueden reclamarse de conformidad con la Cláusula 12.
10.5 Cualquier reclamo y derecho basado en defectos prescribirá, excepto en el caso de dolo, después de la expiración de doce (12) meses desde la puesta en funcionamiento de los Bienes, sin embargo, no después de dieciocho (18) meses desde la entrega. Las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en defectos prescribirán después de la expiración del plazo legal si resultan de una violación de la vida, la salud o el cuerpo de otra persona, o por negligencia grave del Vendedor.
10.6 El Vendedor no asume ninguna garantía por el uso y desgaste normal, el material proporcionado por el Comprador, el procesamiento de los Bienes realizado por el Comprador, los daños debidos a un almacenamiento, operación o mantenimiento inadecuados, o los daños resultantes de cualquier modificación o reparación no aprobada de antemano por el Vendedor por escrito. El Vendedor no será responsable cuando se produzca cualquier software no autorizado o reparaciones no autorizadas de los Bienes, incluido el uso de repuestos o piezas de repuesto no autorizadas. Cualquier costo incurrido por el Vendedor para examinar y eliminar dichos defectos no cubiertos por esta garantía limitada correrá a cargo del Comprador a pedido. El Comprador siempre será el único responsable de la integridad y corrección de cualquier información que proporcione al Vendedor.
10.7 El Comprador solo puede usar los Bienes para el propósito previsto y debe asegurarse de que estos Bienes solo se revendan a personas familiarizadas con los riesgos y peligros asociados con los Bienes. Al utilizar los Bienes como material de partida o componentes de los propios productos del Comprador, el Comprador estará obligado, al introducir el producto terminado en el mercado, a incluir una advertencia adecuada con respecto a los Bienes suministrados por el Vendedor. Ante la primera solicitud, el Comprador indemnizará al Vendedor de las reclamaciones contra el Vendedor en caso de que el Comprador no haya incluido dicha advertencia.
10.8 Con respecto a los Bienes o Servicios obtenidos por el Vendedor de un tercero (que no sea un Afiliado del Vendedor) para su reventa al Comprador, el Vendedor asigna al Comprador todos los derechos de garantía contra dicho tercero. Además, el Vendedor sigue obligado a asumir la garantía establecida en las cláusulas anteriores hacia el Comprador, sin embargo, solo bajo la restricción de que el Comprador haya intentado previamente sin éxito ejecutar los derechos de garantía asignados contra el tercero.
10.9 En caso de que el Comprador compre Bienes del Vendedor que están personalizados específicamente para el Comprador, es responsabilidad del Comprador asegurarse de que las instrucciones y especificaciones proporcionadas al Vendedor sean correctas, suficientes y adecuadas para el Bien personalizado deseado. En la medida permitida por la ley y sujeto a la cláusula 12, el Vendedor no será responsable ante el Comprador por ninguna pérdida causada por las instrucciones y/o especificaciones del Comprador con respecto a los Bienes personalizados, que el Vendedor produjo posteriormente de acuerdo con dichas instrucciones o especificaciones proporcionadas por Comprador.

11. RESPONSABILIDAD POR VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD
11.1 El Vendedor garantiza que al pasar el riesgo no existen patentes u otros derechos de propiedad de terceros que puedan reclamarse con respecto a los Bienes o Servicios si estos se usan según lo previsto. Las cláusulas 10.2 a 10.5 y 10.7 se aplicarán correspondientemente.
11.2 La responsabilidad del Vendedor quedará excluida cuando se infrinja una patente de un tercero o un derecho de propiedad debido a que el Vendedor se ha adherido a un diseño o especificación proporcionada por el Comprador o ha cumplido con una instrucción dada por el Comprador, o porque los Bienes se usan de una manera, para un propósito, en un país, o en relación con otros bienes o servicios, sin que esto haya sido comunicado al Vendedor antes de la ejecución del Contrato.
11.3 Durante el período de garantía del Vendedor, el Comprador tiene la obligación de informar al Vendedor por escrito tan pronto como sea posible en caso de que un tercero reclame cualquier patente u otro derecho de propiedad o haga valer cualquier otro reclamo dentro o fuera de los tribunales con respecto a los Bienes o Servicios. Antes de reconocer cualquier reclamo presentado por un tercero dentro o fuera de los tribunales, el Comprador le dará al Vendedor la oportunidad de contestar. A petición suya, el Vendedor tendrá la autoridad para manejar las negociaciones o disputas legales con dicho tercero a su propio costo y responsabilidad. El Comprador responderá frente al Vendedor de cualquier daño que sufra como consecuencia de una infracción culposa de dichas obligaciones.
11.4 El Comprador garantiza que el uso de un diseño proporcionado por él o el cumplimiento de una instrucción dada por él no dará lugar a que el Vendedor infrinja ninguna patente u otros derechos de propiedad al cumplir con sus obligaciones contractuales. El Comprador acuerda indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor por cualquier costo razonable y daños incurridos por el Vendedor como resultado del incumplimiento de esta garantía por parte del Comprador.

12. DAÑOS
12.1 El Vendedor será responsable ante el Comprador únicamente por los daños causados con dolo o negligencia grave. Sin embargo, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales, el Vendedor será responsable de cada falta de su personal (representantes legales, empleados ejecutivos y otras personas empleadas en el cumplimiento de sus obligaciones) que causen daños.
12.2 Excepto en el caso de causación intencional de daños por parte del personal del Vendedor o de causación de daños con negligencia grave por parte de representantes legales o empleados ejecutivos del Vendedor, el Vendedor no será responsable de la compensación por daños indirectos y, en particular, el Vendedor no será responsable de la compensación por lucro cesante, a menos que dicho daño esté cubierto por el propósito protector de una garantía explícitamente asumida.
12.3 Excepto en el caso de causación intencional de daños por parte del personal del Vendedor o de causación de daños con negligencia grave por parte de representantes legales o empleados ejecutivos del Vendedor, la responsabilidad del Vendedor se limitará, en cada caso, en términos de monto al daño que se normalmente previsible en el momento de la celebración del contrato.
12.4 Las reclamaciones por daños que resulten de la violación de la vida, el cuerpo o la salud de otra persona, de la violación de una garantía dada por el Vendedor expresamente por escrito, así como las reclamaciones por daños en virtud de la Ley de responsabilidad del producto no se verán afectadas.

13. REGLAMENTOS ESTATUTARIOS Y OTROS
13.1 Si las obligaciones del Vendedor en virtud del Contrato aumentan o se reducen debido a la realización de enmiendas después de la fecha de la cotización del Vendedor o cualquier ley u orden, reglamento o decreto con fuerza de ley que afecten el cumplimiento de las obligaciones del Vendedor en virtud del Contrato, el Precio del Contrato y el plazo de entrega se ajustarán en consecuencia y/o se suspenderá o rescindirá el cumplimiento del Contrato, según corresponda.
13.2 Excepto en la medida en que la ley aplicable exija lo contrario, el Vendedor no será responsable de la recolección, el tratamiento, la recuperación o la disposición de (i) los Bienes o cualquier parte de los mismos cuando la ley los considere "desechos" o (ii) cualquier artículo para los cuales los Bienes o cualquier parte de los mismos son reemplazos. Si la legislación aplicable, incluida la legislación sobre residuos de equipos eléctricos y electrónicos, la Directiva europea 2002/96/EC (WEEE) y la legislación relacionada en los Estados miembros de la UE, exigen que el Vendedor se deshaga de los Bienes "de desecho" o cualquier parte de los mismos, el Comprador deberá, a menos que prohibido por la ley aplicable, pagar al Vendedor, además del Precio del Contrato, ya sea (i) el cargo estándar del Vendedor por disponer de dichos Bienes o (ii) si el Vendedor no tiene dicho cargo estándar, los costos del Vendedor (incluidos todos los gastos de manejo, transporte y eliminación, así como un margen razonable para gastos generales).
13.3 El personal del Comprador deberá, mientras se encuentre en las instalaciones del Vendedor, cumplir con las reglamentaciones aplicables del sitio del Vendedor y las instrucciones razonables del Vendedor, incluidas, entre otras, las relacionadas con la seguridad y las descargas electrostáticas.

14. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
14.1 El Comprador acepta que todas las leyes, reglamentaciones, órdenes y requisitos de importación, control de exportaciones y sanciones aplicables, según se modifiquen ocasionalmente, incluidos, entre otros, los de la Unión Europea, los Estados Unidos y las jurisdicciones en las que el Vendedor y el Comprador están establecidos o desde los cuales se pueden suministrar artículos, y los requisitos de cualquier licencia, autorización, licencia general o excepción de licencia relacionada con los mismos se aplicarán a la recepción y uso de los Bienes, así como a cualquier hardware, software, servicios y tecnología incorporados en los mismos. En ningún caso el Comprador utilizará, transferirá, liberará, exportará o reexportará dicho hardware, software o tecnología de los Bienes en violación de dichas leyes, reglamentos, órdenes o requisitos aplicables o los requisitos de cualquier licencia, autorización, licencia general o excepción de licencia relacionada con los mismos se aplicarán a la recepción y uso de los Bienes.
14.2 El Comprador afirma que no ha realizado ni prometerá, en relación con la transacción contemplada en este Contrato, ningún pago o transferencia de valor, directa o indirectamente, a ninguna persona que trabaje en una capacidad oficial para un gobierno, cuasi-gobierno entidad, ONG o a otra parte, si dicho pago o transferencia violaría las leyes de Alemania, los Estados Unidos, la Unión Europea, la jurisdicción donde se utilizarán los Bienes, otra ley o estándar internacional aplicable, o que de otro modo pueda violar las políticas de ética empresarial y/o el código de conducta del Vendedor. En caso de que el Vendedor se entere directa o indirectamente de cualquier condición del Comprador que parezca sospechosa o poco ética, si el Comprador o cualquiera de sus propietarios o empleados responsables de sus servicios se convierte en el objetivo de una investigación por parte de una autoridad por presunta corrupción, si el Comprador comete fraude o tergiversa la información con respecto a la celebración o el cumplimiento de estos Términos, o si el Comprador comete un incumplimiento material de cualquiera de estos Términos, entonces el Vendedor puede unilateralmente, a su exclusivo criterio y opción, rescindir el Contrato de inmediato sin más obligaciones o retener el cumplimiento y el envío de dichos Bienes hasta el momento en que el Comprador convenza al Vendedor de la idoneidad de la circunstancia. El Comprador informará inmediatamente al Vendedor de cualquier condición de la que tenga conocimiento que pueda constituir un incumplimiento de lo anterior.

15. INCUMPLIMIENTO, INSOLVENCIA Y CANCELACIÓN
15.1 El Vendedor tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener, a cancelar el Contrato de inmediato, total o parcialmente, mediante notificación por escrito al Comprador, si el Comprador no cumple con alguna de sus obligaciones en virtud del Contrato y no, dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de la notificación por escrito del Vendedor de la existencia del incumplimiento, ya sea para rectificar dicho incumplimiento si es razonablemente posible rectificarlo dentro de dicho período o, si el incumplimiento no es razonablemente susceptible de ser rectificado dentro de dicho plazo, para tomar medidas para remediar el incumplimiento.

16. VARIOS
16.1 Ninguna renuncia de cualquiera de las partes con respecto a cualquier incumplimiento o de cualquier derecho o recurso y ningún curso de negociación se considerará que constituye una renuncia continua de cualquier otro incumplimiento o de cualquier otro derecho o recurso, a menos que dicha renuncia sea expresada por escrito y firmada por la parte obligada.
16.2 Si alguna cláusula, subcláusula u otra disposición del Contrato es inválida o inaplicable, esto no afectará la validez del resto del Contrato. Si una de las cláusulas es inválida o inaplicable, las partes se obligan a reemplazar la cláusula inválida o inaplicable por la cláusula que más se acerque al propósito económico previsto de la cláusula inválida.
16.3 El Comprador no tendrá derecho a ceder sus derechos u obligaciones en virtud del presente sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
16.4 El Vendedor celebra el Contrato como mandante. El Comprador se compromete a buscar únicamente al Vendedor para el debido cumplimiento del Contrato.
16.5 LOS BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS A CONTINUACIÓN NO SE VENDEN NI SE PRETENDEN UTILIZAR EN NINGUNA APLICACIÓN NUCLEAR O RELACIONADA CON NUCLEAR. Comprador; (i) acepta Bienes y Servicios de acuerdo con la restricción anterior, (ii) acepta comunicar dicha restricción por escrito a todos y cada uno de los compradores o usuarios posteriores y (iii) acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Vendedor y a los Afiliados del Vendedor de cualquier y todos los reclamos, pérdidas, responsabilidades, juicios, juicios y daños, incluidos los daños incidentales y consecuentes, que surjan del uso de Bienes y Servicios en cualquier aplicación nuclear o relacionada con la energía nuclear, ya sea que la causa de la acción se base en un agravio, contrato o de otra manera, incluidos alegaciones de que la responsabilidad del Vendedor se basa en negligencia o responsabilidad estricta.
16.6 El Contrato se interpretará en todos los aspectos de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania, excluyendo, sin embargo, cualquier efecto sobre dichas leyes de la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías, y en la mayor medida permitida por la ley, se hará sin tener en cuenta ningún conflicto de leyes o normas que puedan aplicarse a las leyes de cualquier otra jurisdicción. Todas las disputas que surjan del Contrato estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Düsseldorf. Sin embargo, el Vendedor también tiene derecho a demandar al Comprador en el tribunal del domicilio del Comprador.
16.7 Los títulos de las Cláusulas y párrafos del Contrato son sólo orientativos y no afectarán la interpretación de los mismos.
16.8 Todas las notificaciones y reclamaciones en relación con el Contrato deben realizarse por escrito.